05/06/2021 16:00
Online
Jueves, 6 de mayo de 2021
16:00- 19:30 horas (CEST; GMT+2)
DIRECCIÓN
Prof.ª Eulalia W. Petit de Gabriel
On line:
https://meet.jit.si/SeminarioDelitosopinión17/11
El nacimiento de la democracia y el progreso de la sociedad han ido de la mano del reconocimiento y protección del libre ejercicio de la manifestación de ideas y pensamientos. El debate libre y plural de ideas, en sus distintas manifestaciones, es vital para la formación de una opinión pública crítica. Por ello, cuando se trata de proteger y garantizar la libertad de expresión, no se protege sin más el derecho fundamental subjetivo de la persona que lo ejerce, sino que se protege y garantiza el propio sistema democrático, que necesita de ese sustrato vital. Por ello, hemos de entender que cuando la CE reconoce la libertad de expresión en el artículo 20.1 no sólo protege las ideas que son favorablemente recibidas o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también "aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población" como ha interpretado el TEDH (Handyside c. Reino Unido).
Desde la perspectiva del Derecho internacional y en concreto el Derecho internacional de los derechos humanos, la libertad de expresión puede ser restringida desde una doble perspectiva: limitaciones de orden público (por ejemplo, protección del público infantil o protección de la independencia judicial), legítimas en toda sociedad democrática; y limitaciones derivadas de la preponderancia de otro derecho o libertad individual que, en situación de conflicto, se considere prevalente (por ejemplo, derecho a la intimidad frente a libertad de expresión).
Los delitos de opinión son la máxima expresión de la restricción que puede experimentar tal derecho fundamental. En tal sentido, a nivel global es relevante el número de casos enjuiciados por enaltecimiento del terrorismo, incitación a la xenofobia, apología del genocidio, ofensas a los sentimientos religiosos e injurias entre otros delitos, que han llevado a la cárcel a personas por sus opiniones en redes sociales o por sus creaciones artísticas, así como la persecución de periodistas y medios de comunicación, utilizada como herramienta de control político, en ciertos países. La desigual aproximación al conflicto entre la libertad de expresión y los derechos y bienes jurídicos que los delitos de opinión tratan de proteger por parte de los tribunales, con rectificaciones de jurisprudencia y criterios no del todo claros, suscitan la necesidad de una reflexión. En España, se discute una eventual reforma de la legislación penal relativa a estos delitos.
Por ello, es necesario entender y contextualizar cómo el Derecho internacional enmarca la libertad de expresión y sus límites, para así definir y limitar el ius puniendi del Estado, a la par que proteger derechos y/o valores que deben ser igualmente esenciales para justificar esa intervención máxima sobre la libertad individual. Por ello, este seminario pretende reunir especialistas en distintos órdenes y sistemas de protección internacional de derechos humanos: el sistema universal de protección de derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional y los sistemas regionales americano y europeo, este último en su doble realidad de Consejo de Europa y Unión Europea.
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May
6th
'21
16:00 Starting date
19:30 Closing date
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