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07/08/2021 17:00
Online
Jueves, 8 de julio de 2021
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¿OPINIÓN O DELITO? LA MUERTE POR EXCESO DE UN CONCEPTO: EL DELITO DE ODIO
[DÍPTICO EN PDF]
Acceso libre: http://bit.ly/DelitosDeOpinion
Dirección
ALEJANDRO L. DE PABLO SERRANO
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Penal. Universidad de Valladolid
En los últimos años estamos asistiendo a un uso excesivo de los conceptos “delito de odio” y “discurso del odio” en el lenguaje social y, lo que es peor, en la jurisprudencia. Actos o discursos ciertamente hostiles y extremos, pero que no dejan de ser opiniones legítimas, se someten a enjucimiento penal con la excusa del “delito de odio”, pese a ir dirigidos contra credos dominantes, víctimas del terrorismo, gremios profesionales en posesión del uso legítimo de la violencia o personas públicas dotadas de especial protección en el ordenamiento (Rey y miembros de la familia real). Parece que la falta de agresividad de estos discursos para ser eventualmente delitos pretende corregirse con el apelativo “de odio”, forzada y artificialmente, de tal modo que ya cualquier discurso exctremo es punible.
Este modo de proceder es muy peligroso. Por un lado, la libertad de expresión se resiente: si muchas opiniones disidentes expresadas de un modo no convencional son punibles, entonces el espacio del delito crece y el de la libertad de expresión se achica, mientras el efecto desaliento se extiende como un fantasma. El mismo Tribunal Constitucional ha contribuido a esta inversión de la regla general de que solo excepcionalmente los discursos extremos son delito desde el momento en que ha considerado discurso del odio el “discurso intolerante” (sin exigir un elemento incitador o provocador, al menos indirectamente, a la violencia). Por otro lado, se banaliza la categoria de los delitos de odio, aplicada sobre los delitós que se cometen a través de la palabra: discurso del odio. Estas figuras nacen en el contexto internacional con una orientación de defensa y reconocimiento de colectivos históricamente vulnerables, por lo que no debería agitarse por el poder público ni por la jurisprudencia la bandera del discurso del odio para restringir el debate público, aunque sea hostil, contra autoridades públicas o como instrumento de la política del Estado en su lucha contra el terrorismo.
En este punto, invitamos a la comunidad científica a dialogar sobre las características definitorias del “delito de odio” y del “discurso del odio”. Si dibujamos con la mayor precisión posible esos rasgos, conseguiremos, por un lado, reconducir su uso a los casos de discursos verdaderamente discriminatorios contra colectivos, haciendo honor a su causa y fundamento. El abuso en la sociedad y en la jurisprudencia del “discurso del odio” no es un triunfo ni una buena noticia para esta categoría y para la finalidad de luchar contra la discriminación, sino una manipulación, una tendencia que busca vaciar el concepto y “matarlo de éxito”. Si establecemos las bases de los delitos de odio a través de la palabra, lograremos, por otro lado, empujar las fronteras de la libertad de expresión hacia fuera, recuperando así el espacio perdido para la crítica, la sátira y la protesta.
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